- Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
- No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
- Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 3 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UTM, según el valor de ésta en el mes respectivo.
- Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la Mi pyme deberá tener un capital efectivo no superior a 6 mil UTM, según el valor de ésta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
Publicado por Paloma Palma
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